Informamos que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), autoridad de aplicación, a dispuesto sucesivos aumentos a los fines de reglamentar la regulación de los precios minoristas de los servicios esenciales de comunicaciones. Dichos incrementos fueron oportunamente autorizados por las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.466 del 18 de diciembre de 2020, N° 27 del 30 de enero de 2021, N° 28 del 1 de febrero de 2021; N° 203 del 19 de febrero de 2021; N° 204 del 20 de febrero de 2021; N° 862 del 12 de julio de 2021; N° 2.187 del 29 de diciembre de 2021, N° 725 del 21 de abril de 2022, N° 1.754 del 21 de septiembre de 2022, N° 2.393 del 27 de diciembre de 2022, N° 2.494 del 30 de diciembre de 2022 y la reciente N° 557 del 05 de mayo de 2023. Ello, sin perjuicio de los incrementos resueltos a los fines de sostener en óptima calidad el servicio prestado, conforme lo oportunamente resuelto por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal en autos “CAMARA ARGENTINA DE INTERNETT c/ EN-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DTO 690/20 Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” al otorgar la medida cautelar solicitada